Habéis tenido noticia a través del órgano oficial de comunicación de la Congregación de que el CG29 ha aprobado una deliberación por la cual se insta al Rector Mayor a acoger la posibilidad otorgada por el Papa Francisco en el Rescriptumpromulgado en mayo de 2022, para que un salesiano coadjutor pueda ser director de una comunidad religiosa.
Considero que este asunto requiere un cierto conocimiento de los argumentos canónicos y carismáticos y por ello escribo estas líneas para ayudar a una mejor comprensión de este tema, sobre el cual nuestro capítulo inspectorial se había decantado favorablemente.
En los meses previos al CG29, la comisión jurídica precapitular, publicó dos anexos para ayudar a los capitulares a comprender mejor tanto la naturaleza jurídica del Rescriptum como el magisterio salesiano sobre el tema.
El Rescriptum es una dispensa de la observancia del requisito del sacerdocio requerido en el can. 588 §2 CIC para asumir el gobierno de un instituto clerical. Desde el momento de su promulgación, el Rector Mayor habría podido acogerse a él, pero trasladó este asunto al debate capitular dado que no se trataba solo de un asunto jurídico, sino también carismático.
El debate en la asamblea ha sido muy rico y variado, aludiendo a argumentos teológicos y carismáticos. Aún hoy, las posiciones se pueden resumir en aquellas con las que D. Egidio Viganó, en el CG21 de 1978, situaba el estado de la cuestión antes de argumentar favorablemente hacia mantener el requisito del sacerdocio:
- Para unos la caridad pastoral de la comunidad salesiana debe estar animada, nutrida y guiada, por su propia constitución de un tipo de autoridad enriquecido de la gracia del ministerio sacerdotal, fuertemente profundizada y eclesiológicamente reactualizada en el Vaticano II, en respuesta a los signos de los tiempos en vista de una nueva época histórica.
- Para otros, el estilo y la actividad de la comunidad salesiana debe saberse adaptar a los signos de los tiempos en el vasto proceso de secularización y de socialización, iluminado de la eclesiología conciliar del Pueblo de Dios, en la cual emergen los valores igualitarios del Bautismo para la Vida Religiosa y la importancia del laicado en la Iglesia. Por tanto, el tipo de autoridad salesiana requerido en los nuevos tiempos no debería ser vinculado necesariamente al ministerio sacerdotal.
El primer camino para eliminar el requisito del sacerdocio de la tarea del director era presentar una deliberación para realizar una modificación del texto constitucional. La votación realizada no llegó a la mayoría cualificada de dos tercios de la asamblea, quedando rechazada esa propuesta.
La segunda deliberación que se presentó a la asamblea solicitaba al Rector Mayor adherirse durante seis años ad experimentum a las posibilidades del Rescriptum para poder nombrar director a un salesiano laico y durante este tiempo, realizar un serio estudio histórico, teológico, carismático, pastoral y jurídico, previo a que el próximo Capítulo General se pueda expresar ante un eventual cambio de los artículos de las Constituciones y los Reglamentos relativos al director.
Esta deliberación ha sido aprobada y es de aplicación inmediata, con lo que, desde este momento, los salesianos coadjutores pueden ser propuestos como directores en la consulta que en nuestra inspectoría tenemos abierta para el próximo curso 25-26.
Un asunto muy diverso es el hecho de que el Rector Mayor o el Inspector, pueda ser un salesiano laico. El Rescriptum no deroga el canon por el cual el “Ordinario” tiene que ser un sacerdote. Como sabéis, en nuestra Congregación, al igual que el obispo es el Ordinario en su diócesis, el Rector Mayor y el Inspector, con sus respectivos vicarios, lo son a nivel mundial e inspectorial.
Las Constituciones y Reglamentos determinan un amplio catálogo de acciones jurídicas que el Rector Mayor y el Inspector realizan como Ordinario, por lo cual, en el caso de que fuera nombrado un salesiano laico como Rector Mayor o como Inspector habría que nombrar a un salesiano sacerdote que tuviera las competencias que atribuye el Código de Derecho Canónico al Ordinario para el servicio de la autoridad a nivel mundial o inspectorial.
Las deliberaciones que realizaban esta propuesta fueron rechazadas quedando, por tanto, el requisito del sacerdocio como necesario para ser Rector Mayor e Inspector y así continuar siendo el Ordinario para las acciones jurídicas marcadas en el Código de Derecho Canónico.
Me parece importante explicar con detalle este tema que ha sido estudiado y decidido en un clima de seriedad y búsqueda de la voluntad de Dios por parte de la asamblea capitular. Desde Valdocco sigo rezando por vosotros y por todo el bien que se realiza en nuestras casas a quienes son la razón de ser de nuestra vocación y entrega.